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¿Cuándo hay dolo en el deber de declaración del riesgo?

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  17
Fecha
08-05-2006
Página inicial-final
6       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Sentencia del Tribunal Supremo. El asegurado suscribió un seguro de vida y en el cuestionario de salud contenida en la solicitud, manifestó que no tenía alguna alteración física o funcional. Anteriormente se le había diagnosticado “Hepatopatía difusa crónica. Probable cirrosis”, y falleció diez años después de suscribir la póliza. La aseguradora rechazó el pago de la indemnización por considerar que medió dolo en la declaración del riesgo por parte del asegurado, pero el Tribunal Supremo considera que, dadas las circunstancias expuestas, no parece razonable la aplicación de dolo a la conducta del asegurado en el momento de contestación al cuestionario.
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