Los cooperantes contarán con un seguro colectivo cofinanciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional
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BDS Sección Entorno
Fecha
03/05/2006
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Resumen
El Consejo de Ministros de 28 de abril aprobó un Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en el que se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero, como cooperantes, en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria. En el apartado relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funciones en el exterior, se establece la obligación de "proveer al cooperante de una previsión social específica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento". Para ello, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos y contingencias. En la financiación de esta póliza participará la propia AECI y las entidades promotoras de la cooperación que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo. Tambien se prevé que las Comunidades Autónomas y demás Administraciones Públicas que así lo deseen puedan adherirse a este seguro colectivo, cofinanciándolo en la parte que les corresponda.