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Los fondos inmobiliarios, aptos para provisiones técnicas de unit linked. Régimen contable del derecho de rescate de seguros para el personal directivo

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
01/03/2006
Página inicial-final
1-2       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
En respuesta a una consulta planteada, la DGSFP considera que "siempre que los fondos de inversión inmobiliaria, por simetría con los fondos de inversión mobiliaria [domiciliados en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo], cumplan los requisitos contenidos en la Directiva 85/611/CEE y demás disposiciones de desarrollo, serán aptos para la inversión de las provisiones técnicas, en el caso de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (`unit linked`). También se recuerda que, entre otros requisitos, estos fondos de inversión inmobiliaria "deberán contar con la debida autorización para ejercer su actividad en el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que la entidad gestora tenga su administración central". Además, la entidad gestora deberá tener su administración central y sede estatutaria en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo; por su parte, el depositario deberá ejercer "de forma independiente y en interés de los partícipes la gestión de fondos de inversión". Asimismo, se recuerda que "la condición de entidad gestora y depositario no podrá concurrir en una misma sociedad". Por otra parte, la DGSFP incluye también en su web un criterio de referencia sobre el "régimen contable del derecho de rescate de pólizas, para una entidad aseguradora que actúa como tomador, beneficiario y titular del derecho de rescate" en el que el asegurado es su personal directivo, "siempre que el referido derecho de rescate pueda ejercerse en cualquier momento". Desde el órgano de control se entiende que las características de esta operación llevan a concluir que "los desembolsos realizados en la suscripción de la prima de seguro deberían calificarse como un activo que goza de proyección económica futura", y que deben contabilizarse como inversión financiera (dependiendo de la situación, se utilizarían las cuentas 247 y 248 del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras). Al cierre del ejercicio, deberá dotarse la correspondiente corrección valorativa si el valor del derecho de rescate es inferior al precio de adquisición del citado activo, "incrementado a estos efectos, en su caso, por los intereses devengados y no vencidos al cierre de ejercicio".
Notas
Entidades
DGS
Lugares
Personas
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