No cabe derivación de responsabilidad hacia el contratista
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  39
Fecha
05-12-2005
Página inicial-final
2 Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Tarragona en la caída de una persona en una de sus calles. En este caso, ante la existencia de unas obras adjudicadas por contrato administrativo, y dado que en dicho contrato se establece que la contratista se hace responsable de todos los daños que se causen a terceros, no cabe hacer recaer la responsabilidad en la constructora.