Analiza las dificultades para concretar una definición estandarizada del término `terrorismo` y `megaterrorismo` y las diferentes formas de cobertura que puede haber para estos riesgos, centrándose especialmente en una forma de cobertura internacional multipaís que conste de tres tramos: el primero que afecta a quien ha sufrido el atentado (empresa, etc.), el segundo que implica al país donde ha sucedido, y el tercero que moviliza a toda la comunidad que forme parte de este acuerdo. Se adentra en la determinación de qué coberturas deberían garantizarse, límite de las indemnizaciones, etc.