La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal introduce una nueva figura que no aparecía en la antigua LORTAD, y es la del encargado del tratamiento, es decir, la persona física o jurídica que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se explican las implicaciones jurídicas de esta figura, los requisitos que la ley le exige, la distinción de esta figura de otras afines, sobre la posibilidad de subcontratación por parte del encargado, la invalidez de la instrucción 2/95 sobre recogida de datos por los bancos para la contratación de seguros de vida ligados a préstamos, a raíz de la creación de esta figura; y la postura de la Agencia de Protección de Datos en el caso de inexistencia de contrato escrito con el encargado del tratamiento.