Resumen
El trabajo de valoración de daños de los peritos tasadores de seguros, puede realizarse tanto en régimen laboral como en régimen de arrendamiento de servicios. Así se desprende de esta sentencia del Tribunal Supremo en la que se indica que la elección entre una y otra posibilidad corresponde a las compañías y a los peritos tasadores, los cuales, de común acuerdo, pueden dar a la relación de servicios la configuración que tengan por conveniente.