Los contratos que firman los mediadores de seguros, a veces, incluyen cláusulas que permiten a las aseguradoras la rescisión unilateral de los contratos, siempre que se realice con la antelación prevista. Incluye como ejemplo la Sentencia 13 de marzo de 1999 del Tribunal Supremo y de la que fue ponente el Magistrado D. Alfonso Villagómez Rodil.