Tu fuente de información en seguros
 

Artículo | Imagen

Incumplimiento del asegurado de la obligación de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días, El

Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Especial Análisis Jurídico    Número  Año 108;nº 14
Fecha
19/04/1999
Página inicial-final
3       Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro establece para el tomador del seguro la obligación de notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de siete días después de tener conocimiento del mismo y autoriza a dicho asegurador a reclamar indemnización por daños y perjuicios siempre que estos se hayan producido como consecuencia directa de la demora en la comunicación del siniestro. Según esta sentencial es ilegal la costumbre generalizada entre las entidades aseguradoras de reducir o negarse a cubrir la cuantía corespondiente a un siniestro cuando este ha sido comunicado fuera de plazo, ya que legalmente lo único que pueden hacer en todo caso en presentar una demanda por daños y perjuicios si estos han existido. Respecto a lo dicho, el Tribunal Supremo setenció a una aseguradora a indemnizar al propietario de un barco cuya sustración comunicó a la aseguradora un mes después de ocurrida la misma.
Notas
Entidades
Lugares
Personas
Notas internas
Descarga archivo
Documento relacionado
Descarga
Descarga
Regístrate gratis o entra con tus claves para conseguir este documento XXXXXXX SOCIOS
Ruta privada
 
novadoc.es