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Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
02/12/2015

Fecha de la disposición

20/11/2015
Materias
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Preámbulo.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Órgano consultivo.

Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora.

Capítulo I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas.

Sección 1. Condiciones de acceso a la actividad.

Artículo 4. Autorización administrativa.

Artículo 5. Modificaciones de la documentación aportada.

Artículo 6. Efectos de la autorización.

Artículo 7. Requisitos para la ampliación de la autorización administrativa de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.

Artículo 9. Denominación social.

Artículo 10. Domicilio social.

Artículo 11. Programa de actividades.

Artículo 12. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en el anexo de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 13. Ejecución del programa de actividades.

Artículo 14. Aumentos y reducciones de capital social y fondo mutual. Aportaciones no dinerarias.

Artículo 15. Socios. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 16. Colaboración entre autoridades supervisoras para la evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 17. Cómputo de las participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 18. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.

Artículo 19. Registro administrativo.

Artículo 20. Inscripción de los actos relativos a entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos.

Artículo 21. Inscripción de los actos relativos a las personas que ejercen la dirección efectiva de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 22. Inscripción de los actos relativos a las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos.

Artículo 23. Inscripción de las medidas de control especial.

Artículo 24. Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas.

Sección 2. Actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea.

Artículo 25. Deber de información al tomador del seguro.

Artículo 26. Deber de información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.

Artículo 27. Remisión general.

Artículo 28. Establecimiento de sucursales.

Artículo 29. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.

Capítulo II. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Sección 1. Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 30. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.

Sección 2. Actividad en régimen de derecho de establecimiento de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Artículo 31. Determinación de las condiciones de ejercicio.

Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.

Artículo 33. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.

Sección 3. Actividad en régimen de libre prestación de servicios de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Artículo 34. Inicio y modificación de actividad.

Sección 4. Régimen de las agencias de suscripción.

Artículo 35. Requisitos y procedimiento de autorización de las agencias de suscripción.

Capítulo III. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.

Artículo 36. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.

Artículo 37. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Artículo 38. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.

Artículo 39. Ventajas en el régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países autorizadas en varios Estados miembros.

Artículo 40. Información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros sobre filiales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.

Artículo 41. Régimen especial de establecimiento de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en el ámbito de seguros distintos del seguro de vida.

Artículo 42. Procedimiento de autorización de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en seguros distintos del seguro de vida.

Artículo 43. Entidades reaseguradoras de terceros países.

Título III. Ejercicio de la actividad.

Capítulo I. Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 44. Requisitos generales del sistema de gobierno.

Artículo 45. Gestión de riesgos.

Artículo 46. Evaluación interna de riesgos y solvencia.

Artículo 47. Función actuarial.

Capítulo II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones.

Sección 1. Normas sobre provisiones técnicas.

Artículo 48. Cálculo de las provisiones técnicas: principios generales.

Artículo 49. Otros elementos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas.

Artículo 50. Segmentación de las obligaciones por grupos homogéneos.

Artículo 51. Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.

Artículo 52. Calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.

Artículo 53. Uso de aproximaciones en el cálculo de provisiones técnicas.

Artículo 54. Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Artículo 55. Ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Artículo 56. Cálculo del ajuste por casamiento de flujos.

Artículo 57. Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Artículo 58. Provisiones técnicas del seguro de decesos.

Sección 2. Fondos propios.

Artículo 59. Determinación de los fondos propios.

Artículo 60. Clasificación de los fondos propios en niveles.

Artículo 61. Clasificación de los fondos propios específicos de los seguros.

Artículo 62. Admisibilidad de fondos propios y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3.

Sección 3. Capital de solvencia obligatorio.

SubSección 1. Normas generales.

Artículo 63. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.

Artículo 64. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.

Artículo 65. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.

Artículo 66. Procedimiento para exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.

Artículo 67. Información sobre la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.

SubSección 2. Fórmula estándar.

Artículo 68. Estructura de la fórmula estándar.

Artículo 69. Configuración del capital de solvencia obligatorio básico.

Artículo 70. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar.

Artículo 71. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico.

Artículo 72. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida del capital obligatorio básico.

Artículo 73. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico.

Artículo 74. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico.

Artículo 75. Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración.

Artículo 76. Peculiaridades del cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.

Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.

SubSección 3. Modelos internos.

Artículo 78. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante modelos internos.

Artículo 79. Autorización de modelos internos.

Artículo 80. Requisitos adicionales para la autorización de modelos internos parciales.

Artículo 81. Política de modificación de modelos internos.

Artículo 82. Incumplimiento del modelo interno.

Artículo 83. Uso del modelo interno en la toma de decisiones y en las actividades de gestión.

Artículo 84. Normas de calidad estadística de los modelos internos.

Artículo 85. Normas de calibración de los modelos internos.

Artículo 86. Asignación de pérdidas y ganancias.

Artículo 87. Normas de validación de los modelos internos.

Artículo 88. Documentación de los modelos internos.

Sección 4. Inversiones.

Artículo 89. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 90. Activos que representan las provisiones técnicas en aquellos seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Capítulo III. Información pública sobre la situación financiera y de solvencia.

Artículo 91. Forma del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Artículo 92. Contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Artículo 94. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.

Capítulo IV. Obligaciones contables.

Artículo 95. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 96. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 97. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 98. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Capítulo V. Operaciones societarias.

Sección 1. Cesión de cartera.

Artículo 99. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras españolas.

Artículo 100. Procedimiento de autorización de la cesión de cartera de las entidades aseguradoras españolas.

Artículo 101. Cesión de cartera por una entidad aseguradora española de los contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, o que pasen a estar suscritos en cualquiera de esos regímenes.

Artículo 102. Cesión de cartera de entidades que operen en España domiciliadas en otro Estado miembro.

Artículo 103. Cesión de cartera de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.

Artículo 104. Cesión de cartera a una sucursal en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.

Artículo 105. Cesión de cartera de entidades reaseguradoras.

Sección 2. Modificaciones estructurales.

SubSección 1. Transformación.

Artículo 106. Transformación de entidades aseguradoras.

Artículo 107. Procedimiento de autorización de la transformación de entidades aseguradoras.

Artículo 108. Traslado del domicilio social al extranjero.

SubSección 2. Fusión.

Artículo 109. Fusión de entidades aseguradoras.

Artículo 110. Procedimiento de autorización de la fusión de entidades aseguradoras.

Artículo 111. Fusiones transfronterizas.

SubSección 3. Cesión global de activo y pasivo.

Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.

SubSección 4. Escisión.

Artículo 113. Escisión de entidades aseguradoras.

Artículo 114. Procedimiento de autorización de la escisión de entidades aseguradoras.

Sección 3. Agrupaciones y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.

Artículo 115. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.

Capítulo VI. Conductas de mercado.

Sección 1. Estatutos, pólizas y tarifas.

Artículo 116. Estatutos.

Artículo 117. Pólizas y tarifas de primas.

Artículo 118. Normas generales sobre bases técnicas.

Artículo 119. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de vida.

Artículo 120. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos.

Artículo 121. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.

Sección 2. Deber de información.

Artículo 122. Deber general de información a facilitar a los tomadores de seguros o asegurados.

Artículo 123. Información en los contratos de seguro ofrecidos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Artículo 124. Deber particular de información en los seguros de vida.

Artículo 125. Deber particular de información en los seguros de decesos.

Artículo 126. Deber particular de información en los seguros de enfermedad.

Artículo 127. Publicidad.

Capítulo VII. Régimen especial de solvencia.

Sección 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 128. Ámbito de aplicación.

Sección 2. Valoración de provisiones técnicas.

Artículo 129. Enumeración de las provisiones técnicas.

Artículo 130. Provisión de primas.

Artículo 131. La provisión de seguros de vida.

Artículo 132. Tipo de interés.

Artículo 133. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.

Artículo 134. Gastos de administración y adquisición.

Artículo 135. Rescates.

Artículo 136. Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados.

Artículo 137. Provisión de participación en beneficios y para extornos.

Artículo 138. Provisión de siniestros pendientes.

Artículo 139. Provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago.

Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.

Artículo 141. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.

Artículo 142. Provisión del seguro de decesos.

Artículo 143. Provisión del seguro de enfermedad.

Artículo 144. Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.

Sección 3. Valoración de inversiones.

Artículo 145. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras.

Sección 4. Fondos propios. Valoración de activos y pasivos.

Artículo 146. Determinación de los fondos propios.

Artículo 147. Valoración de activos.

Sección 5. Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio.

Artículo 148. Cálculo del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio en el régimen especial de solvencia.

Artículo 149. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Artículo 150. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Artículo 151. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Artículo 152. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Artículo 153. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Sección 6. Sistema de gobierno.

Artículo 154. Requisitos de Sistema de Gobierno en el régimen especial de solvencia.

Capítulo VIII. Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del de vida.

Artículo 155. Entidades aseguradoras autorizadas para operar simultáneamente en seguros de vida y en seguros distintos del de vida.

Artículo 156. Gestión separada de las operaciones de seguro de vida y de seguros distintos del de vida.

Artículo 157. Obligaciones derivadas de la gestión separada de las operaciones de seguro de vida y de seguros distintos del de vida.

Título IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Capítulo I. Principios generales.

Artículo 158. Transparencia de la actuación supervisora.

Artículo 159. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Artículo 160. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Artículo 161. Limitación de la presentación de información periódica a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Artículo 162. Exención o limitación de la presentación de información detallada a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Artículo 163. Información sobre la limitación o exención en la presentación de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Artículo 164. Supervisión de funciones y actividades externalizadas.

Artículo 165. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras.

Capítulo II. Supervisión financiera.

Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera.

Capítulo III. Supervisión por inspección.

Artículo 167. Personal inspector.

Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.

Artículo 169. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Artículo 170. Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora.

Artículo 171. Diligencias.

Artículo 172. Formalización del acta de inspección.

Artículo 173. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Artículo 174. Deber de comunicación.

Título V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Capítulo I. Ejercicio de la supervisión de grupos.

Artículo 175. Asunción de la función de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en supuestos especiales.

Artículo 176. Excepciones a la asunción de la función de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 177. Colegios de Supervisores.

Artículo 178. Acceso a la información y verificación.

Artículo 179. Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión.

Capítulo II. Situación financiera del grupo.

Sección 1. Solvencia de grupo.

SubSección 1. Principios generales.

Artículo 180. Supervisión de la solvencia de grupo.

Artículo 181. Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo.

Artículo 182. Publicidad de la estructura del grupo.

SubSección 2. Métodos de cálculo.

Artículo 183. Método basado en la consolidación contable.

Artículo 184. Modelo interno del grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.

Artículo 185. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.

Artículo 186. Método de deducción y agregación.

Artículo 187. Inclusión de la participación proporcional.

Artículo 188. Supresión del doble cómputo de los fondos propios admisibles.

Artículo 189. Supresión de la creación de capital intragrupo.

Artículo 190. Valoración.

SubSección 3. Cálculo de la solvencia de grupo según el tipo de entidad vinculada.

Artículo 191. Entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.

Artículo 192. Equivalencia respecto de entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas de terceros países.

Artículo 193. Determinación de la equivalencia temporal respecto de entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas de terceros países.

Artículo 194. Sociedades de cartera de seguros intermedias y sociedades financieras mixtas de cartera intermedias.

Artículo 195. Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión e instituciones financieras vinculadas.

Artículo 196. Falta de información sobre entidades vinculadas.

SubSección 4. Grupos con gestión centralizada de riesgos.

Artículo 197. Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

Artículo 198. Autorización para acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

Artículo 199. Determinación del capital de solvencia obligatorio de la filial.

Artículo 200. Incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio de la filial.

Artículo 201. Terminación de la aplicación del régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

Sección 2. Concentración de riesgo y operaciones intragrupo.

Artículo 202. Supervisión de la concentración de riesgo.

Artículo 203. Supervisión de las operaciones intragrupo.

Artículo 204. Exclusiones a la supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo.

Sección 3. Gestión de riesgos y control interno.

Artículo 205. Supervisión del sistema de gobierno del grupo.

Capítulo III. Disposiciones específicas para determinadas clases de grupos.

Sección 1. Grupos con matrices en la Unión Europea distintas de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 206. Sociedades de cartera de seguros. Sociedades financieras mixtas de cartera. Sociedades mixtas de cartera de seguros.

Sección 2. Grupos con entidades matrices fuera de la Unión Europea.

Artículo 207. Supervisión equivalente.

Artículo 208. Determinación por la Comisión Europea de la equivalencia temporal de terceros países en los que estén domiciliadas entidades aseguradoras y reaseguradoras matrices del grupo.

Artículo 209. Falta de equivalencia de la supervisión de grupos de terceros países.

Artículo 210. Entidades matrices fuera de la Unión Europea: niveles.

Capítulo IV. Grupos mutuales.

Artículo 211. Grupos mutuales.

Título VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial.

Capítulo I. Situaciones de deterioro financiero.

Artículo 212. Situaciones adversas excepcionales y contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo.

Capítulo II. Procedimiento.

Artículo 213. Procedimiento de adopción de medidas de control especial.

Artículo 214. Funciones de colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con las medidas de control especial adoptadas.

Capítulo III. Intervención administrativa.

Artículo 215. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras.

Artículo 216. Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial.

Artículo 217. Intervención en la liquidación.

Título VII. Revocación, disolución y liquidación.

Capítulo I. Revocación de la autorización administrativa.

Artículo 218. Falta de efectiva actividad y abandono del domicilio social.

Capítulo II. Disolución y liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Sección 1. Disolución.

Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución.

Artículo 220. Comunicación de la existencia de causa de disolución.

Artículo 221. Procedimiento de disolución administrativa.

Sección 2. Liquidación.

Artículo 222. Vencimiento anticipado de los contratos de seguro.

Artículo 223. Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación.

Artículo 224. Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores.

Artículo 225. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.

Artículo 226. Información a los acreedores.

Artículo 227. Finalización de las operaciones de liquidación.

Capítulo III. Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 228. Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 229. Liquidación de entidades solventes.

Artículo 230. Liquidación de entidades insolventes.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Registro de seguros obligatorios.

Disposición adicional segunda. Procedimiento de autorización de las entidades con cometido especial.

Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.

Disposición adicional cuarta. Consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución.

Disposición adicional quinta. Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.

Disposición adicional sexta. Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima.

Disposición adicional séptima. Programa de actividades de los corredores de seguros.

Disposición adicional octava. Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

Disposición adicional novena. Prácticas abusivas.

Disposición adicional décima. Contravalor del Euro.

Disposición adicional undécima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de averías.

Disposición adicional duodécima. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.

Disposición adicional decimotercera. Remisiones normativas.

Disposición adicional decimocuarta. Control de gastos de personal.

Disposición adicional decimoquinta. Distribución de competencias.

Disposición adicional decimosexta. Acceso electrónico a los servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional decimoséptima. Cobertura de responsabilidad civil de las agencias de suscripción.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo.

Disposición transitoria segunda. Medida transitoria sobre las provisiones técnicas.

Disposición transitoria tercera. Incumplimiento del capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo o sobre las provisiones técnicas.

Disposición transitoria cuarta. Medida transitoria para la clasificación de los fondos propios.

Disposición transitoria quinta. Medida transitoria sobre los submódulos de concentración y de diferencial del riesgo de mercado.

Disposición transitoria sexta. Medida transitoria sobre el submódulo de riesgo de mercado de acciones.

Disposición transitoria séptima. Medida transitoria sobre la inversión en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados.

Disposición transitoria octava. Medida transitoria para solicitar la aprobación de un modelo interno de grupo aplicable a una parte del grupo.

Disposición transitoria novena. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Disposición transitoria décima. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Disposición transitoria undécima. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Disposición transitoria duodécima. Adaptación de los planes de pensiones preexistentes a lo establecido en la

Disposición final cuarta, por la que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Disposición transitoria decimotercera. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.

Disposición transitoria decimocuarta. Deber de información de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto al ejercicio 2015 a presentar en el 2016.

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio del capital de solvencia obligatorio.

Disposición transitoria decimosexta. Distribución de dividendos o derramas.

Disposición transitoria decimoséptima. Procedimiento sancionador simplificado.

Disposiciones derogatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Disposición final sexta. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

Disposición final octava. Salvaguardia del rango normativo.

Disposición final novena. Título competencial.

Disposición final décima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final undécima. Habilitación normativa.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Firma.

ANEXO. Fórmula estándar del Capital de Solvencia Obligatorio (SCR).

 
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