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Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
17/06/2015

Fecha de la disposición

22/05/2015
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Preámbulo.

Artículo único. Aprobación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.

Disposición adicional segunda. Cédula de identificación.

Disposición adicional tercera. Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles.

Disposición adicional cuarta. Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Certificados de matrícula emitidos en papel.

Disposición adicional sexta. Registros internacionales.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.


REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN DE AERONAVES CIVILES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

Capítulo II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles

Artículo 4. Sede.

Artículo 5. Naturaleza.

Artículo 6. Publicidad.

Artículo 7. Régimen registral único.

Artículo 8. Tipo de asientos y efectos.

Artículo 9. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.

Artículo 10. Relación con el Registro de Bienes Muebles.

Capítulo III. Procedimiento de matriculación de aeronaves

Sección 1.ª Normas comunes

Artículo 11. Legitimación activa.

Artículo 12. Solicitudes.

Artículo 13. Títulos jurídicos.

Artículo 14. Idioma.

Artículo 15. Plazos para instar las inscripciones y anotaciones.

Artículo 16. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 17. Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles.

Artículo 18. Individualización de las aeronaves.

Artículo 19. Silencio administrativo y recursos.

Sección 2.ª Matriculación

Artículo 20. Reserva de matrícula.

Artículo 21. Matrícula provisional.

Artículo 22. Vigencia de la matrícula provisional.

Artículo 23. Matrícula definitiva.

Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo.

Artículo 25. Vigencia del certificado de matrícula.

Artículo 26. Efectos del Certificado de Matrícula.

Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.

Sección 3.ª Cambios de titularidad, cargas, gravámenes y vicisitudes técnicas

Artículo 28. Cambio de titularidad.

Artículo 29. Cargas y gravámenes.

Artículo 30. Vicisitudes técnicas.

Sección 4.ª Cancelaciones

Artículo 31. Cancelación de la matrícula.

Artículo 32. Cancelación temporal de la matrícula.

Artículo 33. Recuperación de la matrícula.

Artículo 34. Inscripción de cancelación.

Capítulo IV. Matrícula de prueba

Artículo 35. Concesión.

Artículo 36. Marca de matrícula en pruebas.

Artículo 37. Número de matrículas de prueba asignables.

Artículo 38. Uso de las matrículas de prueba.

Artículo 39. Condiciones para su utilización.

Artículo 40. Procedimiento.

Artículo 41. Control.

 
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