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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
29/04/2010

Fecha de la disposición

28/04/2010
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Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Capítulo II. De la diligencia debida

Sección 1.ª Medidas normales de diligencia debida

Artículo 3. Identificación formal.

Artículo 4. Identificación del titular real.

Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.

Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.

Artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.

Sección 2.ª Medidas simplificadas de diligencia debida

Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.

Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.

Sección 3.ª Medidas reforzadas de diligencia debida

Artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida.

Artículo 12. Relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

Artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza.

Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.

Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública.

Artículo 16. Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Capítulo III. De las obligaciones de información

Artículo 17. Examen especial.

Artículo 18. Comunicación por indicio.

Artículo 19. Abstención de ejecución.

Artículo 20. Comunicación sistemática.

Artículo 21. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.

Artículo 22. No sujeción.

Artículo 23. Exención de responsabilidad.

Artículo 24. Prohibición de revelación.

Artículo 25. Conservación de documentos.

Capítulo IV. Del control interno

Artículo 26. Medidas de control interno.

Artículo 27. Órganos centralizados de prevención.

Artículo 28. Examen externo.

Artículo 29. Formación de empleados.

Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países.

Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.

Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.

Capítulo V. De los medios de pago

Artículo 34. Obligación de declarar.

Artículo 35. Control e intervención de los medios de pago.

Artículo 36. Tratamiento de la información.

Artículo 37. Intercambio de información.

Capítulo VI. Otras disposiciones

Artículo 38. Comercio de bienes.

Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.

Artículo 40. Entidades gestoras colaboradoras.

Artículo 41. Envío de dinero.

Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.

Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.

Capítulo VII. De la organización institucional

Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo 45. Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo 46. Informes de inteligencia financiera.

Artículo 47. Supervisión e inspección.

Artículo 48. Régimen de colaboración.

Artículo 49. Deber de secreto.

Capítulo VIII. Del régimen sancionador

Artículo 50. Clases de infracciones.

Artículo 51. Infracciones muy graves.

Artículo 52. Infracciones graves.

Artículo 53. Infracciones leves.

Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos.

Artículo 55. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa.

Artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 60. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.

Artículo 62. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal.

Disposición adicional. Pérdida de la condición de país tercero equivalente.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Régimen sancionador.

Disposición transitoria tercera. Competencia para incoar procedimientos sancionadores.

Disposición transitoria cuarta. Servicios de pago.

Disposición transitoria quinta. Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Disposición transitoria sexta. Régimen de la instrumentación de compromisos por pensiones de entidades cuyas acciones sean al portador.

Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes.

Disposición transitoria octava. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Disposición final cuarta. Carácter básico y Títulos competenciales.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Incorporación de derecho comunitario.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

 
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