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Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
04/03/2009

Fecha de la disposición

23/02/2009
Entidades
Lugares
Personas
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Preámbulo.

Capítulo I. Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Artículo 3. Duración del contrato.

Artículo 4. Forma y contenido del contrato.

Artículo 5. Precisiones específicas del contrato.

Artículo 6. Registro.

Artículo 7. Información sobre los contratos.

Capítulo II. Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros

Artículo 8. Ámbito de aplicación

Artículo 9. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora.

Artículo 10. Contrato de agencia de seguros.

Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

Capítulo III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

Artículo 12. Creación del Registro.

Artículo 13. Organización administrativa.

Artículo 14. Encargado del Registro.

Artículo 15. Funciones del Registro.

Artículo 16. Inscripción en el Registro.

Artículo 17. Procedimiento.

Artículo 18. Comunicación de modificaciones.

Artículo 19. Cancelación.

Artículo 20. Sistema de registro.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte.

Disposición adicional segunda. Agentes comerciales.

Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Disposición adicional cuarta. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario.

Disposición adicional quinta. Encomienda de gestión y colaboración administrativa.

Disposición adicional sexta. Financiación.

Disposición adicional séptima. Carácter del modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Disposición adicional octava. Profesionales en régimen societario.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y en el sector de los agentes de seguros.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del registro de contratos.

Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Disposiciones finales

Disposición final primera.Título competencial y habilitación.

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Disposición final tercera. Facultad de ejecución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

 
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