Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículo 1. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
Artículo 2. Adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro, en función de los importes y vencimientos de los flujos de cobro y de las obligaciones.
Artículo 3. Adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro en función de la relación entre valores actuales de las inversiones y las obligaciones, y del tratamiento de los riesgos inherentes a la operación.
Artículo 4. Grupo homogéneo de pólizas.
Artículo 5. Inmunización a prima periódica.
Artículo 6. Requisitos exigibles a los instrumentos derivados no negociados en mercados regulados del ámbito de la OCDE.
Artículo 7. Requisitos exigibles a los instrumentos derivados negociados en mercados regulados del ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Artículo 8. Pérdidas potenciales en instrumentos derivados contratados como inversión.
Artículo 9. Activos financieros estructurados.
Artículo 10. Clases de activos financieros estructurados.
Artículo 11. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
Artículo 12. Activos financieros estructurados no negociables.
Artículo 12 bis. Activos financieros estructurados que tengan como subyacentes o colaterales riesgos derivados de contratos de seguros.
Artículo 13. Permutas de flujos ciertos o predeterminados.
Artículo 14. Activación y aptitud para cobertura de los recobros en el seguro de crédito y caución.
Artículo 15. Aptitud para cobertura de provisiones técnicas de los seguros agrarios combinados.
Artículo 16. Concepto de siniestralidad.
Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
Artículo 18. Concepto de grupo homogéneo en los fondos de inversión mobiliaria.
Artículo 19. Valoración de los activos de deuda pública a efectos de los estados de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia.
Disposición adicional única. Calificación crediticia de activos distintos de los instrumentos de deuda pública.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.