Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículo 1. Aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad del Plan.
Artículo 3. Memoria abreviada.
Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.
Artículo 5. Aplicación supletoria.
Disposición adicional primera. Reserva de estabilización.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general incluida en la Disposición transitoria primera de este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios.
Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades aseguradoras.
Disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
Disposición transitoria sexta. Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Carácter básico.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
TERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES
CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS
QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
SEXTA PARTE. NORMAS SOBRE LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS