Los dos recursos de casación que se formulan contra la sentencia de la Audiencia refieren la misma infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la no apreciación de la justa causa: a) el de Mapfre, aseguradora del médico, por cuanto, mediante una oposición "razonable y justificada", no aceptó en ningún momento la responsabilidad que le fue achacada a su asegurado únicamente en el procedimiento principal de que trae causa el recurso, b) el de la Agrupación Mutual Aseguradora, aseguradora de la Clínica, por los mismos argumentos y porque no tuvo conocimiento del siniestro hasta la interposición de la demanda pues no intervino en la causa penal previa, por lo que los intereses serían desde la demanda y no desde el siniestro.