Esta sentencia recoge el siguiente hecho: Los progenitores de un hijo que nace con malformaciones o enfermedades congénitas debidas, no a un error médico en sentido estricto, sino a la negligencia del facultativo por una incorrecta valoración de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas durante el embarazo. La presente sentencia analiza la responsabilidad patrimonial derivada del nacimiento de una niña con síndrome de Down.