Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Reclamación de daños y perjuicios dirigida por el ocupante de uno de los vehículos frente a las aseguradoras de los dos vehículos implicados. Declarado como responsable del accidente el conductor del vehículo en el que no viajaba el demandante solo la aseguradora del mismo debe responder de los daños sufridos. Cuantía de la indemnización. Compatibilidad de los diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. Perjuicios estéticos. Valoración como tal de la circunstancia de encontrarse el demandante en silla de ruedas a consecuencia del accidente. Intereses del art. 20 LCS. El pago por la aseguradora de una parte mínima de la indemnización asignada al perjudicado no supone que hay cumplimentado la obligación que le impone el art. 20.8 LCS de satisfacer la indemnización o hacer frente al importe mínimo.