Responsabilidad de administradores sociales. Separación de los designados por el sistema proporcional. El artículo 131 LSA no distingue, en orden a la libre revocabilidad de los administradores, entre los consejeros designados por la mayoría y la de los que lo fueron por el sistema proporcional, de tal forma que no es preciso en estos supuestos la justa causa a la que se refiere el artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas –hoy 224.2 de la Ley de Sociedades de Capital–.