Responsabilidad civil extracontractual. Daños al colindante. La argumentación de la parte recurrente pone de relieve que lo que se pretende realmente en el motivo es alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, que niega la existencia de nexo causal con una conducta negligente de los demandados y, como consecuencia, excluye uno de los requisitos esenciales para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual, lo que impiden poner a cargo de la actora toda la responsabilidad en el daño ocasionado a sus inmuebles, y esto es hacer supuesto de la cuestión.