Tras sufrir un accidente de tráfico el 4 de agosto de 1998, las ocupantes del vehículo siniestrado demandaron a la aseguradora de éste en reclamación de la correspondiente indemnización por los daños causados más intereses de demora del artículo 20 LCS . La compañía de seguros se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda al considerar que el accidente no podía ligarse causalmente con la conducta de su asegurado. También defendía que la indemnización era excesiva, e improcedente la imposición del recargo por mora, por haber consignado en tiempo y forma legalmente establecidas las sumas correspondientes a la entidad de las lesiones y secuelas reflejadas en los informes de sanidad. En todo caso, de imponerse dicho recargo, solicitaba que el tipo del 20% se aplicara a partir de la terminación del segundo año posterior al accidente.