El 18 de noviembre de 1997 el demandante, policía municipal, fue golpeado por un automóvil sustraído a su propietario al practicar una detención y sufrió lesiones, de las que tardó en curar 364 días, de los que 264 días estuvo impedido, y secuelas, a consecuencia de las cuales fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual. Mediante auto de 25 de julio de 2000 se fijó una cantidad máxima a reclamar por el actor a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. El actor demandó al Consorcio de Compensación de Seguros reclamando el importe reflejado en los autos de fijación de cantidad máxima y, dado que por sentencia de 4 de octubre de 2000 del Juzgado de lo Social se le reconocía una base reguladora anual con efectos económicos de fecha 1 de febrero de 2000, el lucro cesante derivado de la incapacidad permanente total desde el día 1 de febrero de 2000 hasta la fecha de jubilación, a los 65 años, al ascender la pensión de invalidez únicamente al 55 % de la base reguladora.