Gatx Capital Corporation y European Regions Transporta System S.A. (ERA S.A.) suscribieron con fecha 8 de abril de 1999 un contrato de alquiler de aeronave, que la primera, a la sazón arrendadora, dio por resuelto el 3 de febrero de 2000 debido al previo incumplimiento de la arrendataria. Gatx instó judicialmente la resolución y por sentencia se declaró válidamente resuelto el citado contrato y se condenó a la arrendataria a restituir inmediatamente la aeronave y a pagar una indemnización. La sentencia no se ejecutó por la quiebra de la entidad arrendataria. En la fecha en que la arrendataria contrajo las deudas reconocidas por la referida sentencia, era uno de sus administradores el recurrente, Sr. Jesus Miguel, cargo que también desempeñaba al constituirse la sociedad en causa legal de disolución, puesto que no cesó en el cargo hasta el 8 de marzo de 2000, sin que dicho cese tuviera constancia registral. Gatx Capital Corporation demandó a los administradores de ERA S.A., en su demanda solicitaba, junto a las cantidades reconocidas por la sentencia referida, el pago de unos daños y perjuicios que no comprendidos en esta, en concreto, rentas básicas desde que la actora recuperó la posesión del avión hasta que lo volvió a alquilar en abril de 2002, diferencia de rentas entre ambos contratos y gastos habidos como consecuencia de la resolución contractual, principalmente, gastos de asesoramiento legal.