El día 20 de agosto de 1999 tuvo lugar un accidente de circulación al colisionar una motocicleta con un turismo que, al efectuar una maniobra de giro a su izquierda, invadió el carril del sentido contrario por el que circulaba correctamente aquella. Como consecuencia del accidente el conductor de la motocicleta resultó gravemente lesionado. En virtud del correspondiente atestado, se siguieron actuaciones penales, después transformadas en Juicio de Faltas. En dichas actuaciones penales se personó la entidad aseguradora que cubría la responsabilidad civil del automóvil causante del siniestro. Durante la tramitación del procedimiento penal, la compañía efectuó una serie de consignaciones, una primera, una segunda con arreglo al contenido del informe de sanidad, y una tercera como consecuencia de la emisión de un segundo informe de sanidad. El perjudicado, quien, disconforme con su cuantía, dijo recibirlas a cuenta de la superior indemnización a que consideraba tener derecho. En abril de 2004 el perjudicado demandó al conductor del vehículo causante del accidente y a su compañía de seguros, en reclamación de una indemnización superior a las recibidas más los intereses de demora.