La anulación en vía administrativa o jurisdiccional de un acto o de una disposición de la Administración, no presupone el derecho a indemnización pero habrá lugar a ella cuando se cumplan los requisitos precisos.Tratándose de reclamaciones para recuperar los gastos de asistencia jurídica retribuidos a fin de obtener la revocación de liquidaciones tributarias lo determinante es que la lesión antijurídica por tratarse de un daño que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar. La antijuridicidad de la lesión no desaparece por la circunstancia de que para actuar ante los órganos tributarios de gestión o de revisión no resulte preceptiva la asistencia letrada; cuando un obligado tributario, valiéndose de un asesoramiento específico y retribuido, obtiene de la Administración la anulación de un acto que le afecta, ha de soportar el detrimento patrimonial que la retribución comporta si la actuación administrativa frente a la que ha reaccionado se produce dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables de una organización pública que debe servir los intereses generales, con objetividad, efectividad y pleno sometimiento a la ley y al derecho. Si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, el administrado queda compelido a soportar las consecuencias perjudiciales que para su patrimonio jurídico derivan de la actuación administrativa, desapareciendo así la antijuridicidad de la lesión.