El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial no impide que, para su exigencia, sea imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo producido. Además, la apreciación de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado producido es una cuestión jurídica revisable en casación, pero tal apreciación ha de basarse siempre en los hechos declarados probados por la Sala de instancia, salvo que éstos hayan sido correctamente combatidos en la forma permitida en casación, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Al contrario, los hechos declarados probados en la instancia evidencian la falta de nexo causal entre la intervención quirúrgica y el contagio de hepatitis C.