RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR PRIVACIÓN DE DERECHOS RESPECTO DE FINCA ADQUIRIDA POR CESIÓN DE REMATE DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. En el supuesto examinado el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad ha de computarse a partir de la comunicación realizada por la Administración Tributaria en la que se expresaba las anomalías concurrentes relativas a la existencia de una inscripción a favor de tercero y la imposibilidad de inscripción de la finca a favor del recurrente, lo que determinó finalmente la privación de la posesión material de la finca producida con el lanzamiento, lo que no hizo el recurrente hasta transcurridos trece años, no obstante haber ejercitado en su día una acción penal contra el Recaudador que en su día ordenó el levantamiento del embargo preventivo en su día acordado sobre la finca en cuestión.