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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
28/07/2008
Ponente
Corbal Fernández, Jesús
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
3409/2001
Número de Resolución
791/2008
ECLI
Cendoj
28079110012008100791
Resumen
La aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no es suficiente la mera causalidad física para que se pueda declarar la responsabilidad civil, sino que es preciso que, en un juicio de causalidad jurídico conforme a reglas del buen sentido, se pueda atribuir el resultado a la entidad titular del servicio generante del riesgo, quedando excluida la responsabilidad cuando la causa exclusiva del accidente obedece a fuerza mayor o la conducta de un tercero ajeno o del propio accidentado porque entonces el riesgo abstracto del transporte ferroviario queda absorbido, y anulado por el riesgo concreto y culpable creado por la conducta del accidentado. La explotación de una empresa peligrosa no es suficiente para fundamentar una responsabilidad.
Entidades
Lugares
Personas
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