La Sala confirma la sentencia recurrida que aprecia la concurrencia de dos clases de deudas en el procedimiento ejecutivo que concluyó en la subasta de la maquinaria embargada: unas procedentes de la derivación de responsabilidad, posteriormente anulada, y otras propias y exigibles que determinan la obligación de soportar el daño excluyendo la antijuridicidad.