Demanda de la promotora de la obra de construcción de un centro comercial en Alicante, contra la empresa encargada del proyecto y dirección de dicha obra, contra el ingeniero de caminos y contra las aseguradoras de este y aquella en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa del derrumbamiento parcial de la obra. Estimación parcial en ambas instancias. La casación no es una tercera instancia ni permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, por lo que no pueden contravenirse los hechos declarados probados por la Sala. La interpretación de los contratos corresponde al tribunal de instancia. No cabe apreciar el principio "in illiquidis non fit mora" para excluir el pago de los intereses moratorios puesto que la condena al pago de la indemnización no es constitutiva sino declarativa, como tiene reiterado la jurisprudencia. No hay causa justificada, cuando desde el principio se ha sabido que la causa fue un error de cálculo de proyecto. Por otra parte, el "dies a quo" debe ser el del siniestro, salvo excepciones. No puede aceptarse que sea el de comunicación del siniestro por el perjudicado, puesto que la aseguradora tenía conocimiento del mismo desde que se lo comunicó la asegurada.