Sociedades de servicios de inversión. Juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de obligaciones asumidas al contratar con la actora alegando que la demandada era una empresa de servicios de inversión a la que la actora había entregado una suma de dinero para ser invertida en la adquisición de letras del tesoro y que otra sociedad, representante de la demandada en el mercado de valores, se había apropiado del dinero. Responsabilidad por los actos de los agentes: La obligación incumplida por la demandada pertenece al tipo de las pecuniarias, respecto de las cuales no cabe hablar de imposibilidad absoluta y por ello la responsabilidad del deudor que no paga lo que debe se ha considerado tradicionalmente como objetiva.La suma debida por la demandada no es la que inicialmente recibió de la comitente, sino también los incrementos que, como resultado de la operación bursatil, hubiera recibido hasta la fecha prevista como de devolución, que se identifican con el lucro cesante.Prescripción de la acción:El día inicial del cómputo no aquel en que se produjo la apropiación del dinero, sino aquel otro en que la actora convirtió, con su reclamación y conforme a lo pactado, en exigible la deuda de la demandada a su favor, pues fue entonces cuando determinó el incumplimiento en el funcionamiento de la relación contractual que sólo con ella mantenía y dio causa a su responsabilidad.