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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
16/12/2008
Ponente
Auger Liñán, Clemente
Jurisdicción
Sala
Primera
Sección
1
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
853/2002
Número de Resolución
1228/2008
ECLI
ES:TS:2008:6767
Cendoj
28079110012008101153
Resumen
La responsabilidad por los daños causados corresponde a las dos entidades codemandadas,
por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas
demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria
existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho
de la interrupción de la prescripción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también
demandado.Cuando a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad
interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios
alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido.
Entidades
Fomento de Construcciones y Contratas | Telefónica de España
Lugares
Personas
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