Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
7
Fecha
01/07/2016
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
Formato
Página inicial-final
Resumen
En relación con la vigencia de la cobertura y del contrato, son los previstos en el art. 15.2 y no los del art. 15.1 LCS. Alcance de una cláusula introducida en las condiciones generales por la que en caso de devolución por el banco del recibo de la prima, la compañía debía notificar al tomador esta devolución y volver a darle un nuevo plazo de pago, en un caso en que el tomador del seguro ordenó la devolución del recibo. Sentencia de la Sala Primera del TS, de 3 de junio de 2016 (Ponente, Ignacio Sánchez Gargallo).