El asegurado solo puede reclamar a su aseguradora el importe abonado por aquel como indemnización de daños, no el importe del daño no abonado por el asegurado, aunque este se hubiera producido
Reclamación realizada por una Autoridad Portuaria a su compañía aseguradora en concepto de indemnización por los daños sufridos por los perjudicados en un incendio y en concepto de seguridad jurídica.