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La edad de riesgo de 35 años de la madre para vaorar el riesgo obstétrico, y por tanto la posibilidad de practicar la amniocentesis, debe ser considerada en el momento de la gestación y no por su cumplimiento a lo largo del embarazo
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/10/2012
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
47-48
Formato
Página inicial-final
Resumen
Análisis de la sentencia en la que se plantea la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud y de su aseguradora por la no realización de una amniocentesis en un embarazo en el cual el recien nacido nació con Síndrome de Down.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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