Hecho de la circulación. Incendio de un semirremolque frigorífico debido a un cortocircuito en el el sistema de refrigeración mientras realizaba labores de carga. Consideración del siniestro como «hecho de la circulación». Es suficiente con que los daños deriven del riesgo creado por la conducción, situación que comprende la del vehículo estacionado al constituir el aparcamiento o la simple parada una maniobra más de la conducción. En aplicación de esta doctrina, no existen razones para no calificar como «hecho de la circulación» el incendio que afectó al remolque cuando se encontraba estacionado en el lugar destinado a la realización de operaciones de carga y descarga, consustanciales a su condición de vehículo de transporte de mercancías, situación en que habría de mantenerse, no con vocación de permanencia, sino tan solo por el tiempo necesario para su finalización. Responsabilidad del poseedor del vehículo y de su aseguradora. Aplicación de la técnica de la inversión de la carga probatoria. Correspondía al conductor velar por la seguridad del vehículo, incluyendo la de todos sus mecanismos, entre ellos, el sistema de refrigeración, en cuanto estaba íntimamente relacionado con la actividad a la que estaba principalmente destinado el vehículo. Voto particular.