La jurisprudencia ha interpretado que el sistema valorativo de la Ley 30/1995, está puesto al servicio de una reparación parcial de los daños corporales causados en accidente de circulación. Por ello, dado que la disciplina común de la responsabilidad civil somete la cuantificación de los daños al principio de la reparación completa, no es posible la aplicación mecánica del sistema fuera de ese específico ámbito.