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Sentencia de la Sala 1º del TS de 08/11/2011
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/01/2012
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
59
Formato
Página inicial-final
Resumen
Daños dolosos ocasionado con un vehículo a motor. Exoneración de la aseguradora. La compañía de seguros queda exonerada en caso de lesiones y daños dolosamente causados con el vehículo como instrumento. En el Pleno no jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 1997 tomó el acuerdo de que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen responsabilidad civil para las víctimas, deben incluir la condena a la entidad asegu radora dentro de los límites del seguro obligatorio, siempre que el daño se haya ocasionado "con motivo de la circulación", con lo que los supuestos jurídicamente conflictivos quedarían reducidos, en buena medida, a aquellos en que exista un dolo directo sobre el resultado.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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