Seguro del automovil. Acción de repetición formulada por la aseguradora contra el asegurado que atropelló a dos personas encontrándose privado del carnet de conducir. Desestimación. El texto aplicable del D 632/1968, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su versión resultante de la L 30/1995, no contemplaba la conducción sin permiso como título de la acción de repetición y el daño causado no puede imputarse a la conducta dolosa del demandado pues no hay ninguna prueba que permita afirmar que quiso atropellar a las víctimas o se representara este resultado como altamente probable. Prescripción de la acción. Improcedencia. Aunque entre el último de los pagos de la aseguradora y la fecha de la primera reclamación extrajudicial ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año, el proceso penal seguido contra el asegurado impedía el planteamiento de la demanda hasta su conclusión mediante sentencia firme.