Responsabilidad Civil Empresarial. Accidente laboral, apreciándose culpa exclusiva de la empresa en aplicación de la doctrina de la causalidad adecuada, condenándose a la misma y a su entidad aseguradora al pago de 97.608,20 euros, no descontándose las cantidades ya cobradas de la Seguridad Social, de la Mutua de Accidentes y de los seguros concertados en base al convenio colectivo, por cuanto ello supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Compañías de seguros y un incumplimiento del artículo 1 de la LCS, por haberse obligado a una determinada cobertura cuantitativa en base a la prima concertada.