Seguro de RC de Explotación. Por tal cobertura entiende el contrato, como es usual en la práctica de la aseguradoras, los daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de los trabajos que constituyen la actividad empresarial del asegurado, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos para ello, excluyéndose expresamente la responsabilidad civil decenal, concretándose en la segunda póliza que ello es en los términos referidos en la Ley de Ordenación de la Edificación. Tal exclusión de la cobertura es un elemento delimitador del riesgo cubierto, más que una cláusula limitativa, en cuanto precisa cuáles son los eventos que se acogen dentro del amparo del contrato de seguro.