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Sentencia de la Sala 1º del TS de 16/11/2011
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/12/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
54
Formato
Página inicial-final
Resumen
Procedimeinto Pericial del art. 38LCS. La discrepancia de las partes en la valoración del daño convierte en preceptivo el procedimiento extrajudicial, constituyendo objeto exclusivo de la actividad pericial que se desarrolla la función liquidadora del mismo, determinando la fuerza vinculante del dictamen -conjunto siempre- emitido por unanimidad o mayoría, una vez firme, que, en buena lógica, alcanza exclusivamente a lo que es objeto de la actividad pericial, la liquidación del daño para la determinación de la indemnización a pagar por el asegurado
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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Archivo
 
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