HECHO DE LA CIRCULACIÓN. ACCIDENTE AGRÍCOLA. Seguro de responsabilidad civil versus seguro voluntario de circulación de vehículos de motor. Concepto de hecho de la circulación. Cobertura por el Seguro Voluntario. Para la sentencia, es cierto, y así lo recuerda con reiteración la Sala (SSTS 12 de febrero y 25 de marzo 2009), que el seguro voluntario se configura como complemento para todo aquello que el seguro obligatorio no cubra de conformidad con el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que establece que: «Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente».