DAÑO MORAL DERIVADO DE UNA DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. Inexistencia de una situación de molestia, disgusto, aflicción o perturbación de entidad determinante de una indemnización por daños morales distinta del daño material causado por no haberse adoptado las necesarias medidas de buena construcción. Tampoco resulta aplicable la doctrina de la «in re ipsa loquitur». Dicha regla no puede ser aplicable a todo incumplimiento, sino solamente a aquel que evidencia por sí mismo la existencia de un menoscabo de esta naturaleza desligado de la esfera económica, lo que no ocurre en principio en materia constructiva, de la que deriva como efecto natural la responsabilidad de la constructora por los defectos constructivos, no la existencia de daños morales.