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La prescripción en la responsabilidad de la Administración Sanitaria. La declaración de invalidez permanente emitida por el INSS no fija el -Dies a Quo-
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/10/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
41-42
Formato
Página inicial-final
Resumen
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos.
El 4 de julio de 2002, el actor acude al servicio de urgencia del Hospital Arnau de Vilanova aquejado de un fuerte dolor en una pierna. Se le diagnostica inicialmente de rotura fibrilar, y en una posterior atención en el mismo servicio de urgencia, de trombosis venosa. Es dado de alta con dicho diagnóstico el día 5 de agosto de 2002. El 8 de junio de 2004 se le reconoce por el INSS una incapacidad permanente total. El 3 de diciembre, el paciente formula reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad en la que exponía que el daño producido tenía su origen en la deficiente atención sanitaria recibida el día 4 de julio de 2002, afirmando que el error de diagnóstico durante la primera asistencia le imposibilitó el tratamiento médico de la lesión.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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