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Sentencia de la Sala 1ª del TS de 21/09/2010
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/12/2010
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
67
Formato
Página inicial-final
Resumen
Accidente de circulación. Tratándose de una acción de responsabilidad civil contra el causante del daño por un hecho de la circulación resulta competente el juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos. Daño causado mientras el vehículo dañado circulaba por una vía, donde se realizaban obras por la demandada: competencia del juzgado del lugar donde acontecieron los hechos.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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