Accidente de circulación. Tratándose de una acción de responsabilidad civil contra el causante del daño por un hecho de la circulación resulta competente el juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos. Daño causado mientras el vehículo dañado circulaba por una vía, donde se realizaban obras por la demandada: competencia del juzgado del lugar donde acontecieron los hechos.