Prescripción. Acción de reembolso de la aseguradora responsable solidaria, que pagó a los perjudicados por un accidente de tráfico la totalidad de lo debido, contra el Consorcio de Compensación de Seguros por la cuota correspondiente a la otra compañía de seguros, en liquidación, declarada también responsable solidaria. Plazo: un año por tratarse de una acción de repetición contemplada en el art. 7 LRCSCVM. Aplicabilidad de esta ley a la acción de repetición según la fecha del pago, no la del accidente, Interrupción de la prescripción: la oferta de arreglo amistoso no es un acto propio de reconocimiento de deuda, no el reconocimiento de deuda extingue por regla general la obligación con nacimiento de otra nueva sujeta a un plazo de prescripción diferente.