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Sentencia de la Sala 1ª del TS de 13/5/2011
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/07/2011 | 01/08/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
57
Formato
Página inicial-final
Resumen
Prescripción. Acción de reembolso de la aseguradora responsable solidaria, que pagó a los perjudicados por un accidente de tráfico la totalidad de lo debido, contra el Consorcio de Compensación de Seguros por la cuota correspondiente a la otra compañía de seguros, en liquidación, declarada también responsable solidaria. Plazo: un año por tratarse de una acción de repetición contemplada en el art. 7 LRCSCVM. Aplicabilidad de esta ley a la acción de repetición según la fecha del pago, no la del accidente, Interrupción de la prescripción: la oferta de arreglo amistoso no es un acto propio de reconocimiento de deuda, no el reconocimiento de deuda extingue por regla general la obligación con nacimiento de otra nueva sujeta a un plazo de prescripción diferente.
Notas
Materia/s
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