Habiendo transcurrido ya 8 años de la creación de los denominados juicios rápidos (Ley 38/2002, de 24 de octubre) se constata lagunas e imprecisiones propias de toda reforma precipitada y fruto de una continua “política de parcheo” de nuestra vetusta LECr. En este contexto debemos colocar el difícil papel que le toca desempeñar a los responsables civiles del delito. Éstos, -usualmente entidades aseguradoras-, se van a ver constreñidos en un procedimiento que no tuvo en cuenta sus legítimos intereses y consecuentemente no posibilita una eficaz defensa y tutela de sus pretensiones. Éstas, no merecen un peor tratamiento que los que tutelan el resto de participantes en el proceso. En el presente trabajo analizamos desde el inicio del procedimiento de “juicio rápido” hasta la sentencia y posterior ejecución los diferentes problemas a los que deben enfrentarse los responsables civiles del delito aportando posibles soluciones.