Caballo desbocado que causa graves daños corporales en recinto ferial. Ausencia de responsabilidad en el Ayuntamiento organizador del festejo y de los padres del menos que viajaba solo en la carreta tirada por el animal
En lo tocante a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, doctrina y jurisprudencia vienen reconociendo que el resultado lesivo sólo puede ponerse a cargo de quien en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de ellas, deja de observar los deberes de vigilancia y cuidado que eran normalmente exigibles. La sentencia que ahora comentamos entiende que el daño producido no se ha debido a dejación de competencias, sino a un caballo que por causas desconocidas se desboca. Otro aspecto a destacar de la sentencias por su relevancia doctrinal es el análisis de los requisitos que deben concurrir en el agente para que le sea de aplicación el art. 1905 CC.