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Dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2010
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
20-24
Formato
Página inicial-final
Resumen
Trata esta importante y controvertida Sentencia de un principio capital de nuestro Estado de Derecho, el de responsabilidad de los poderes públicos, que el TC, con buen criterio considera de eficacia directa. Como tema implícito de fondo se encuentra, como en las grandes cuestiones constitucionales relacionadas con el Estado de Derecho, el conflicto entre justicia y legalidad. Aunque la ley nada diga, el TC, que es poder público a los efectos del artículo 9.3 CE, debe ser responsable de sus actos y omisiones, y en concreto de sus dilaciones indebidas y la indemnización correspondiente puede ser exigida ante el Consejo de Ministros, en tanto cabeza de la Administración General del Estado, que personifica al Estado mismo. Determinar si el TC incurrió o no en responsabilidad no corresponde sin embargo al Gobierno sino al propio TC, cuya decisión al respecto puede a su vez ser controlada, al parecer, por el TS. Como el supuesto de hecho corresponde a fechas anteriores a la nueva regulación, el TS no espera a la respuesta del TC sobre la cuestión de fondo sino que la resuelve directamente: ninguna duda cabe al TS, en este caso de que el TC incurrió en dilaciones indebidas y que por tanto existió responsabilidad del Estado.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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